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Convocatoria Minciencias 932 Estancias con propósito empresarial. Plazo Ampliado al 16 de Febrero . Adenda No 1

Tipo de convocatoria
Convocatoria de Investigación

Fecha de inscripciones
23/10/2022 - 16/02/2023

Objetivo:

Fortalecer la relación entre el sector académico, los actores reconocidos del Sistema Nacional de CTeI y las empresas colombianas, mediante la realización de estancias cortas de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación de interés mutuo y que contribuyan a elevar las capacidades de I+D+i de las empresas con la participación de jóvenes investigadores e innovadores y doctores.

Requisitos

La entidad ejecutora debe realizar el registro de la estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación, del joven investigador e innovador y del doctor en el aplicativo InstituLAC de la plataforma SCIENTI del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con base en lo establecido en el numeral 12 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN de la presente convocatoria. Condiciones de participación de la entidad ejecutora 7.1. Presentar una carta de aval y compromiso institucional por cada estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación que se presente. Para acreditar este requisito, adjuntar el Anexo 1 firmado por el representante legal o delegado de la entidad ejecutora y por el representante legal o delegado de la entidad aliada. En el caso de apoderado(s), anexar el documento que lo faculte5 . 7.2. Certificación tamaño empresa. Las empresas deberán diligenciar y firmar el Anexo 2, independiente de su rol como entidad ejecutora o entidad aliada. 7.3. Presentar la(s) propuesta(s) de estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación. Para acreditar este requisito, adjuntar el Anexo 3 para cada una de las estancias cortas de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación que se postulen. Condiciones del joven investigador e innovador 7.4. Edad: Tener máximo 28 años al 31 de diciembre de 2022. Para acreditar este requisito adjuntar copia legible de la cédula de ciudadanía por ambas caras. 7.5. Estado Académico: Los jóvenes de pregrado deben haber cursado mínimo el 70% de los créditos académicos. Para acreditar este requisito adjuntar certificado expedido por la Institución de Educación Superior (IES) a la que se encuentra vinculado, en el que se indiquen los créditos académicos cursados al momento de su postulación y el total de los créditos del programa de pregrado en el que se encuentra vinculado. Serán validos los documentos electrónicos expedidos y descargados a través de los sistemas de información de las IES.6 Los jóvenes profesionales deben haberse graduado del pregrado al cierre de la convocatoria o estar pendiente del diploma o el acta de grado. Para acreditar este requisito, adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) copia del diploma o acta de grado, (ii) certificado o documento equivalente de la Institución de Educación Superior (IES), donde se indique que ha culminado sus estudios y que solo se encuentra pendiente de obtener el título profesional.

7.6. Promedio Académico: Los jóvenes de pregrado deben acreditar un promedio general acumulado del pregrado obtenido al momento de la postulación de mínimo 3.8. Para acreditar este requisito se debe adjuntar certificado o documento electrónico expedido y descargado a través de los sistemas de información de la Institución de Educación Superior (IES) 7 a la que se encuentra vinculado donde se evidencie el promedio general acumulado en una escala de 0.0 a 5.0. En caso de que la escala empleada por la IES sea diferente, adjuntar la respectiva equivalencia expedida por la IES. Los jóvenes profesionales deben acreditar un promedio general del pregrado de mínimo 3.8. Para acreditar este requisito se debe adjuntar certificado o documento equivalente de la Institución de Educación Superior (IES) a la que se encuentra vinculado donde se evidencie el promedio general obtenido en el pregrado en una escala de 0.0 a 5.0. En caso de que la escala empleada por la Institución de Educación Superior sea diferente, adjuntar la respectiva equivalencia expedida por la IES. Serán validos los documentos electrónicos expedidos a través de los sistemas de información de las IES. Condiciones del Doctor 7.7. Ser ciudadano colombiano o residente en Colombia. Para los ciudadanos colombianos, adjuntar copia de la cédula de ciudadanía legible por ambas caras. Para los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia, adjuntar copia de la cedula de extranjería legible por ambas caras o permiso de trabajo o Permiso Especial de Permanencia (PEP), o PEPFF - Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización o Visas tipo– V, M, R8 . 7.8. Contar con título de doctorado en cualquier área del conocimiento. Para acreditar este requisito, adjuntar copia del título o acta de grado. Para aquellos casos donde aún no se cuente con el título o acta de grado, anexar certificado o documento equivalente de la Institución de Educación Superior (IES), donde se indique que la tesis doctoral ya ha sido sustentada y aprobada y que solo se encuentra pendiente la ceremonia de grado.

Financiación

Los recursos serán asignados de la siguiente manera:  Los recursos serán girados por El Fondo Francisco José de Caldas a la entidad ejecutora, en un único desembolso una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato de financiamiento de recuperación contingente. (Ver numeral 6.1.1 y 6.1.2 donde se aclara quien es la entidad ejecutora).  El MINISTERIO dispone del 100% de los valores señalados a continuación para la ejecución de la estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación:  El joven investigador e innovador que se vincule para el desarrollo de estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación contará con un apoyo de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), correspondiente a pagos mensuales de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) por cinco (5) meses, para el desarrollo de la estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación.  El Doctor contará con un apoyo de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000), correspondiente a pagos mensuales de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) por cinco (5) meses, para el desarrollo de la estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación.  Aportes de Contrapartida  La entidad ejecutora asumirá en aporte de contrapartida en especie y/o dinero el valor requerido para el desarrollo de la propuesta de investigación, así como la divulgación de resultados en el marco de la(s) estancia (s) corta(s) de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación.  En los casos en los cuales la entidad ejecutora quiera otorgar recursos adicionales para la financiación del joven investigador e innovador y/o el Doctor, podrá hacerlo e informarlo como contrapartida en dinero o especie en la carta de aval y compromiso institucional

Dirigido a

Alianza-2- entre una Institución de Educación Superior (IES) o actor reconocido del Sistema Nacional de CTeI-3- (excepto las Empresas Altamente Innovadoras (EAI) y las Unidades de I+D+i de Empresas, toda vez están en la categoría de empresas) y una empresa -4- , interesadas en trabajar de manera articulada para contribuir a elevar las capacidades de I+D+i de la empresa, mediante la realización de una estancia corta de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación, en la que participe un joven investigador e innovador y un doctor. -2- La alianza se presenta a través del Anexo 1 – Carta de Aval y Compromiso Institucional, no se requiere la constitución previa de uniones temporales, consorcios, entre otros. La alianza puede presentarse de la siguiente manera: (i) Institución de Educación Superior (IES) en alianza con la empresa; (ii) Actor reconocido del Sistema Nacional de CTeI en alianza con la empresa; (iii) La empresa en alianza con la IES; (iv) La empresa en alianza con el actor reconocido del Sistema Nacional de CTeI. -3- En el enlace del MINISTERIO que se señala a continuación, puede consultar la relación de los actores reconocidos del Sistema Nacional de CTeI. www.minciencias.gov.co/portafolio/reconocimiento_de_actores. -4- Según el Código de Comercio de Colombia, en su artículo 25: "Definición de Empresa. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio." Para ésta convocatoria solamente se tendrán en cuenta las empresas creadas como persona jurídica legalmente constituida.

Duración

12 meses

Entidades financiadoras

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÌA E INNOVACIÒN

Palabras claves

Tecnología, pasantía, Jóvenes Investigadores, Desarrollo Empresarial, Empresarismo