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Sistema de Investigación de la Universidad del Magdalena

Sistema de Investigación de la Universidad del Magdalena

El Acuerdo Superior 004 de 2015, así como los Acuerdos Superiores 012 de 2015 y 03 de 2017 que lo modifican, contienen la normatividad vigente para la operación del Sistema de Investigación de la Universidad del Magdalena.

Este Acuerdo está estructurado por ocho (8) capítulos, que contienen las definiciones, políticas, lineamientos, y requisitos necesarios para la administración de la actividad investigativa en la Universidad; la Vicerrectoría de Investigación orienta su quehacer en razón de la normatividad establecida en este sistema con el propósito de lograr un adecuado desarrollo de la actividad investigativa, acorde a los parámetros de calidad, impacto y cobertura.

La Universidad destina recursos anuales para investigación, estructurados en varios proyectos que conforman un Plan de Acción. A partir de estos, el Consejo de Investigación formula convocatorias dirigidas a la comunidad académica (docentes, estudiantes, administrativos, egresados) bajo unos criterios de equidad, inclusión, planificación y calidad, con el objetivo de aumentar la producción académica de los grupos de investigación, su reconocimiento y clasificación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y su visibilidad nacional e internacional. Estas convocatorias son administradas por las unidades de gestión de la Vicerrectoria de Investigación, las cuales son: Dirección de Gestión del Conocimiento, Dirección de Transferencia el Conocimiento y Propiedad Intelectual, Coordinación de Publicaciones y Fomento Editorial y Centro de Innovación y Emprendimiento.

Los grupos de investigación se definen como la unidad básica de la actividad investigativa, de desarrollo e innovación (Unidad de I+D+i), y los integran docentes, estudiantes, egresados, entre otros miembros de la comunidad académica. Todos estos grupos son apoyados por la Dirección de Gestión del Conocimiento durante todo el ciclo de vida de los proyectos que se financian en convocatorias propias o con recursos externos.

Finalmente, para efectos administrativos, desde la Vicerrectoría de Investigación se apoya en los trámites contractuales que desde las unidades de I+D+i se requieran, con el fin de dinamizar y fortalecer el quehacer investigativo al interior de la Universidad.

Consejo de Investigación

El Consejo de Investigación es el órgano asesor del Vicerrector de Investigación, reglamentado mediante Acuerdo Superior No. 004 de 2015.

Funciones

Algunas de las funciones de este Comité son las siguientes:

  • Hacer seguimiento y evaluación al Sistema de Investigación.
  • Proponer políticas y reglamentación especifica en materia de investigación.
  • Conceptuar sobre la creación y reconocimiento de grupos e institutos,
  • Proponer criterios para las convocatorias internas de investigación.
  • Efectuar recomendaciones sobre las áreas estratégicas de investigación.
  • Conceptuar sobre el Plan Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Recomendar programas y proyectos estratégicos de investigación.
  • Proponer políticas para la protección de la producción intelectual, industrial y artística.
  • Establecer criterios para la evaluación de grupos e institutos de investigación.
  • Establecer criterios para la política de incentivos y estímulos a la investigación
  • Participar en la elaboración del presupuesto asignado a investigación.
  • Gestionar y apoyar la creación y fortalecimiento de redes de investigación.
  • Promover políticas de apoyo a la difusión, divulgación y apropiación de los resultados de investigación.
  • Promover la internacionalización de la investigación.
  • Articular las políticas del Sistema a la investigación en el pregrado y el posgrado.
  • Definir criterios y políticas para la capacitación y formación avanzada en investigación.

Estructura
Estructura consejo de investigacion
Integrantes

El Consejo de Investigación se encuentra integrado por los siguientes miembros:

  • Jorge Enrique Elías Caro, Vicerrector de Investigación.
  • Mónica Zulbarán Jiménez, Director(a) de Gestión del Conocimiento quien funge como secretario.
  • Jorge Reyes Carreño, Director(a) de Transferencia del Conocimiento y Propiedad Intelectual.
  • Rosana Lizcano Orozco, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Humanidades.
  • Carmen Caballero Domínguez, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias de la Salud.
  • Etna Bayona Velásquez, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas.
  • Lucía Bustamante Meza, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias de la Educación.
  • Jairo Altamar López, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Ingeniería.
  • Gustavo Cotes Blanco, Director(a) de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Básicas.

Semilleros de Investigación

Una vez instituido el Sistema de Investigación de la Universidad, se le dio autonomía a los Grupos de Investigación para vincular estudiantes de pregrado de la institución, con el fin de iniciarse en la formación de competencias investigativas y apoyar el desarrollo de actividades en el grupo, a los que se denominan semilleristas. Al colectivo de estudiantes de pregrado orientado por un grupo de investigación reconocido, se le conoce como Semillero de Investigación.

Para la vinculación de estudiantes al Programa de Semilleros de Investigación, desde los grupos se realiza la solicitud para el registro ante la Dirección de Gestión del Conocimiento (DGC) de la Vicerrectoría de Investigación (VIN), en el periodo que se requiera y atendiendo a las necesidades propias de cada grupo.

En este sentido, lo primero que debe hacer un estudiante es recibir el aval del Director del grupo en el que vaya a ingresar y del docente que oficiará como su tutor en la realización de las actividades que realizará en el inicio de su formación en investigación dentro del grupo. Posterior a que el Director avale la inscripción del estudiante como Semillerista, y en cumplimiento del Decreto Nacional 055 de 2015, el joven deberá solicitar el registro ante la VIN presentando el Formato para inscripción de semilleristas, una fotocopia del documento de identidad del semillerista y copia del certificado de su afiliación a EPS.

En la inscripción que se lleva a cabo en la VIN, se gestiona la afiliación del estudiante a la ARL de la Universidad, puesto que a partir de la fecha en la que se realice esta es cuando el estudiante podrá iniciar sus actividades como semillerista protegido de cualquier accidente.

Finalmente, una vez se haya llevado a cabo todo este proceso, el estudiante semillerista podrá comenzar a disfrutar de los beneficios que la VIN tiene para ellos, como lo son las convocatorias de movilidad y de actividades de investigación, desarrollo experimental, innovación o creación artística y cultural.

Permisos ambientales

Las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el marco de proyectos de investigación registrados en la Vicerrectoría o en el marco de asignaturas que requieran adelantar actividades de recolección de especímenes en campo, se encuentran amparadas por el Permiso Marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial mediante (Resolución N°1293 de 2013).
Dado lo anterior, la Vicerrectoría de Investigación es la unidad responsable de la administración de los programas de investigación científica y de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución.